
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira
02/02/2026 14H47
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
¿De qué se trata?
Según el artículo 3 del DL 1372, el beneficiario final (BF) es una persona natural que efectiva y finalmente posee o controla: a) Personas o entes jurídicos según lo que dispone el artículo 4 del DL; y/o, b) un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
Este control o posesión final, hace referencia a situaciones en que la propiedad y/o control es ejercida mediante una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control que no implique uno directo.
¿Cómo se determina la existencia del BF?
En cuanto a las personas jurídicas, el BF se determina de la siguiente forma:
a) La persona natural que, de forma directa o indirecta, mediante cualquier modalidad de adquisición, es poseedora como mínimo del 10% del capital de una persona jurídica.
b) La persona natural que, de forma individual o mediante otros como una unidad de decisión, o mediante otras personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o sea parte importante para la toma de decisiones financieras, operativas y/o comerciales que sean adoptadas, o que, de otra manera, controle a la persona jurídica.
c) De no cumplirse ninguno de los supuestos anteriores, se considerará beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto «administrativo superior».
En cuanto a los «entes jurídicos«, el BF se determina de la siguiente manera: a) En los fideicomisos o fondos de inversión, las personas naturales que sean fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que sea partícipe o inversionista y tenga un control efectivo y final respecto al patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades que produzca un fideicomiso o fondo de inversión; y, b) en otros entes jurídicos, la persona natural que tenga posición similar o equivalente a las mencionadas; y en el caso del trust (constituido conforme a las normas extranjeras), la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración de BF?
a) Personas jurídicas y entes jurídicos que tengan la obligación de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar información referente a BF que menciona el literal a.1. del artículo 3 del DL 1372. Además, deben incluir la información sustentatoria correspondiente.
Se excluyen de esta obligación las siguientes personas y entes jurídicos: BCR y, bancos e instituciones financieras cuyo capital sea 100% de propiedad del Estado Peruano; Iglesia Católica; Entidades de la Administración Pública; Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano; Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicas, Centros Educativos y Culturales Públicos; Empresas Públicas cuyo capital es 100% de propiedad del Estado Peruano; Otros supuestos de excepción aprobados por SUNAT mediante Resolución Superintendencia.
b) Las personas jurídicas domiciliadas según lo dispuesto por el artículo 7 de la LIR o entes jurídicos constituidos en el país.
c) Personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto: a) cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, según lo que dispone el artículo 7 de la LIR; b) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior, o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador y esté domiciliado en el país, de acuerdo a lo que dispone el artículo 7 de la LIR; c) cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las disposiciones de la LIR.
¿Cómo se realiza la Declaración del BF?
La Declaración del BF debe ser realizada mediante Formulario Virtual N.º 3800, para lo cual es necesario que el sujeto obligado esté inscrito en el RUC.
¿Cuáles son los plazos de vencimiento para la Declaración?
Con el fin de llevar a cabo el cumplimiento esta obligación, la Administración Tributaria emitió un cronograma que establece el plazo para la declaración del Beneficiario Final según lo siguiente:
- Personas jurídicas con más de 100 UIT: Hasta octubre del 2025.
- Personas jurídicas con más de 50 UIT hasta 100 UIT: Hasta diciembre del 2025.
- Personas jurídicas con más de 25 UIT hasta 50 UIT: Hasta julio del 2026.
- Personas jurídicas con más de 10 UIT hasta 25 UIT: Hasta setiembre del 2026.
- Personas jurídicas con hasta 10 UIT: Hasta noviembre del 2026.
Recordar que la multa por no presentar la Declaración Jurada será rebajada al 100% si se subsana antes del detecte de la omisión por parte del fisco.
